El estilo es el método y los cinco magistrados del bloque conservador del Tribunal Constitucional consideran que la sentencia que ordena al Supremo que amnistíe también el delito de malversación del procés se extralimita tanto en la forma como en el camino para resolverlo. A juicio de José María Macías, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez, el Constitucional debería haberse limitado a dictar su doctrina y “retrotraer” los autos para que a partir de ahí, el Supremo se ajustara a esa nueva doctrina. “El Tribunal Supremo es el encargado de fijar el criterio interpretativo de la legalidad ordinaria, mientras que el Tribunal Constitucional es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de nuestra Carta Magna. La sentencia de la que ahora disentimos profundiza en la ruptura de esa arquitectura constitucional”, afirman los cinco discrepantes.
Cinco magistrados consideran que el tono de la sentencia que ampara a la exconsejera Dolors Bassa vulnera “el debido respeto institucional” al Supremo
El estilo es el método y los cinco magistrados del bloque conservador del Tribunal Constitucional consideran que la sentencia que ordena al Supremo que amnistíe también el delito de malversación del procés se extralimita tanto en la forma como en el camino para resolverlo. A juicio de José María Macías, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez, el Constitucional debería haberse limitado a dictar su doctrina y “retrotraer” los autos para que a partir de ahí, el Supremo se ajustara a esa nueva doctrina. “El Tribunal Supremo es el encargado de fijar el criterio interpretativo de la legalidad ordinaria, mientras que el Tribunal Constitucional es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de nuestra Carta Magna. La sentencia de la que ahora disentimos profundiza en la ruptura de esa arquitectura constitucional”, afirman los cinco discrepantes.
En el fondo, nada habría cambiado, salvo las formas. El propio Macías, que era ponente del que estaba ordenado como el primer recurso a resolver hasta que ayer se anunció que renunciaría a su ponencia, había redactado una sentencia estimatoria con el criterio de la mayoría en la que a su juicio no se incurría en estos vicios: se retrotraían las actuaciones al auto impugnado del Supremo y se le pedía que dictara uno nuevo teniendo en cuenta una referencia al fundamento jurídico de la sentencia del Constitucional. La sentencia aprobada este martes, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, directamente ordena al Supremo que aplique la amnistía, y de forma “urgente”.
Más allá del fondo, sin embargo, los magistrados firmantes del voto particular consideran que las formas resultan igualmente decisivas. “No se ha examinado constitucionalmente [la] interpretación [del Supremo] de una norma legal (la Ley Orgánica de Amnistía), sino que se le corrige esa interpretación de la legalidad ordinaria, se le dice cómo debe interpretarla y se le obliga a seguir esa concreta forma de interpretación de la ley, impuesta ultravires por este Tribunal”, defienden estos cinco magistrados. Ultravires es una expresión latina que en este caso apunta a que se ha ido más allá del mandato constitucional.
“Esta sentencia va más allá”, sostienen los magistrados conservadores, “dado que su fundamento jurídico siete indica exactamente al Tribunal Supremo el sentido concreto de la nueva decisión que tiene que adoptar (“que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos”) y, además, que debe hacerlo con “carácter preferente y urgente”, citando expresamente el artículo 10.1 de la ley de amnistía.
En cualquier caso, la urgentísima reacción del juez instructor de la causa del Procés en el Supremo, Pablo Llarena, ha supuesto el levantamiento inmediato de la orden de detención contra los tres políticos catalanes fugados (el ‘expresident’ Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín) y sugiere que la sentencia del Constitucional se aplicará en el mismo sentido, y con parecida rapidez, a los condenados en firme por el delito de malversación. La inhabilitación a la que fueron condenados por la malversación les impedía hasta ahora presentarse a las elecciones, así como a cualquier empleo o cargo público.
Además, afean al ponente de la decisión mayoritaria su excesivo enconamiento literario: “A pesar de la aparente voluntad de rebajar el tono empleado en la ponencia asumida por la mayoría, se ha mantenido en unos términos en los que prolifera el uso de epítetos, calificativos, verbos y adverbios que, a nuestro juicio, no solo son innecesarios para la fundamentación de la decisión adoptada, sino inaceptables desde un entendimiento elemental del debido respeto institucional”, aseguran los firmantes del voto particular.
El desacuerdo se extiende también al camino argumental que ha llevado a la mayoría a amparar a los líderes catalanes, amnistiándoles el delito de malversación por haberlo cometido en el contexto, y con los objetivos, del proceso independentista. “No puede afirmarse, como parece deducirse de la sentencia, que la finalidad secesionista sea incompatible con la de obtener un beneficio personal patrimonial y, en cualquier caso, la verdadera finalidad de la conducta de la recurrente forma parte del margen de apreciación del tribunal sentenciador, no de la jurisdicción constitucional”. La sentencia mayoritaria ha considerado que esa premisa excluiría toda posibilidad de amnistiar la malversación, al contrario de lo que defendía la propia ley.
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