El Tribunal Constitucional ha rechazado intervenir en el debate jurídico que se mantiene en el Tribunal Supremo sobre el derecho al voto de 163.000 nacionalizados por la ya conocida como ley de nietos que viven en el extranjero. Los magistrados han desestimado la petición del Defensor del Pueblo de levantar la suspensión cautelar del sufragio de estos españoles de cara a las elecciones generales del 29-N. El tribunal de garantías ha adoptado esta decisión al considerar prematuro el movimiento impulsado por la institución encabezada por Ángel Gabilondo porque no se ha agotado todavía la vía abierta en el Supremo.
El tribunal de garantías ha rechazado intervenir en la decisión del Supremo, como pedía el Defensor del Pueblo
El Tribunal Constitucional ha rechazado intervenir en el debate jurídico que se mantiene en el Tribunal Supremo sobre el derecho al voto de 163.000 nacionalizados por la ya conocida como ley de nietos que viven en el extranjero. Los magistrados han desestimado la petición del Defensor del Pueblo de levantar la suspensión cautelar del sufragio de estos españoles de cara a las elecciones generales del 29-N. El tribunal de garantías ha adoptado esta decisión al considerar prematuro el movimiento impulsado por la institución encabezada por Ángel Gabilondo porque no se ha agotado todavía la vía abierta en el Supremo.
¿Sigue suspendido el derecho al voto de los nacionalizados que residen en el exterior? Con la negativa del Constitucional al recurso de amparo del Defensor del Pueblo, se mantiene la decisión del Supremo: está suspendido el derecho al voto de los que ya están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y está suspendida también la inscripción de los nacionalizados que todavía no estuvieran en dicho censo.
Entre los 163.000 nacionalizados que ya estaban inscritos el 1 de agosto de 2026 en el censo de no residentes, se dan dos casos: podrán votar los que cuenten con una certificación emitida por los registros consulares en la que conste que son hijos o nietos de exiliados “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual” que perdieron o renunciaron a la nacionalidad; no podrán hacerlo quienes se acogieron a la Instrucción de Justicia que amplía las vías para optar a la nacionalidad y presupone la condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
¿Por qué el Supremo suspendió el derecho al voto de estos nacionalizados? El alto tribunal adoptó esta decisión el pasado septiembre y la confirmó el 12 de octubre al considerar que, mientras no se aclaren las circunstancias por las que estas personas obtuvieron la nacionalidad (y, por ende, el derecho a sufragio activo), el interés general de que las elecciones se celebren con un censo sobre el que no haya ningún género de dudas prevalece sobre el derecho a voto de estas más de 160.000 personas. Los magistrados incidieron en que, técnicamente, el derecho a voto y la nacionalidad no son un pack indivisible. Y recordaron que el hecho de que estos no residentes no puedan votar en los comicios municipales es muestra de ello.
¿Qué pueden hacer los españoles con el voto suspendido? Los nacionalizados afectados pueden personarse en el procedimiento abierto en el Supremo y presentar “las alegaciones que consideren oportunas” sobre las medidas cautelares acordadas. El plazo vence a finales de esta semana. El tribunal pidió a la Administración que publicase su decisión en el Boletín Oficial del Estado y ordenó a las autoridades consulares hacer lo propio en sus tablones de anuncios.
Los afectados también pueden acudir a su consulado para intentar obtener la certificación que demuestre que, en el momento del cierre del censo (el 1 de agosto de 2026), tenían acreditado con la documentación pertinente ser hijos o nietos de represaliados en los términos exigidos por el Supremo. En caso de conseguir esa certificación, la suspensión no regiría para ellos. No obstante, como publicó este martes EL PAÍS, los consulados ven casi imposible diferenciar a tiempo qué nacionalizados por la ley de nietos podrán votar el 29-N. Solo 32 de los 157 consulados españoles repartidos por el mundo han aportado hasta ahora información “total o parcial” sobre los afectados que podrán votar o no en las elecciones generales, según fuentes de Exteriores.
¿Los afectados pueden ir al Constitucional? Sí, las personas que han visto suspendido su derecho al voto podrán recurrir en amparo ante el tribunal de garantías. Pero este miércoles el órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido ha dejado claro que no intervendrá mientras el Supremo no conteste a las alegaciones.
¿El Defensor del Pueblo puede volver a pedir amparo? Cualquier nuevo intento del equipo de Ángel Gabilondo tendrá que hacerse después de que el Supremo mueva ficha una vez concluya el plazo de alegaciones ofrecido a los afectados.
¿Hasta cuándo se pueden presentar reclamaciones por el censo? La Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) establece que el censo de electores para los comicios de noviembre debía estar disponible desde el 12 de octubre. Los ayuntamientos y consulados están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante ocho días. Las reclamaciones han de resolverse antes de este viernes 23 de octubre, cuando está prevista la publicación definitiva del censo, en el que se basará la oficina electoral para preparar su documentación y realizar el primer envío a los votantes inscritos en el CERA.
¿Qué hará la Junta Electoral Central (JEC)? Después de que el Supremo confirmara su decisión, el órgano acordó que iba a enviar a los inscritos en el censo del extranjero la documentación necesaria para poder participar en las elecciones generales, acompañada de una advertencia sobre la posibilidad de que el derecho al voto quedase afectado por la suspensión fijada por el alto tribunal. No obstante, antes de dar este paso, la JEC ha enviado al tribunal el texto pactado para que se pronuncie al respecto. En consecuencia, este martes los jueces han dado un plazo de 24 horas a la Abogacía y los demandantes para que presenten sus alegaciones sobre el contenido de ese escrito. El partido extraparlamentario Iustitia Europa, el primero en llevar al alto tribunal los efectos electorales de la Ley de Memoria Democrática, ya ha registrado su respuesta: pide que se advierta a las autoridades y funcionarios responsables de que incumplir las resoluciones del Supremo podría constituir un delito electoral. Una vez que todas las partes se pronuncien y los magistrados respondan al escrito de la JEC, el órgano electoral deberá enviar la documentación pertinente a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

¿Cuándo se enviará la documentación a los nacionalizados que viven en el extranjero? La Ley Electoral (LOREG) para el 29-N fija entre el 24 y el 30 de octubre el plazo para el envío de la documentación a los inscritos en el CERA. En teoría, esa documentación no debería ser recibida por los nacionalizados con el voto suspendido, pero para ello es necesario desglosar a las personas que se han nacionalizado bajo el paraguas de la Ley de Memoria (que reconocía el derecho a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual) de las que lo han hecho por la instrucción dictada por Justicia.
¿Podrán votar quienes reciban la documentación de la JEC? No. Recibir el sobre del órgano electoral no garantiza poder ejercer el derecho al sufragio en las elecciones del 29-N.
¿El Supremo tiene algo más que decir? Sí, el alto tribunal todavía tiene pendiente pronunciarse sobre el fondo de los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox. De momento, los magistrados solo han resuelto las medidas cautelares reclamadas por los dos partidos, es decir, la suspensión cautelar del voto.
¿Cómo queda el censo de residentes en el extranjero si a Exteriores no le da tiempo a identificar a los que pueden votar y a los que no? Fuentes diplomáticas no oficiales consultadas por EL PAÍS sostienen que, al mantenerse la decisión del Supremo, aquellos nacionalizados que no han sido certificados como hijo o nieto de exiliado (con su correspondiente prueba de exilio) no podrán votar. Aún está pendiente que se conozcan qué datos facilitará Exteriores a la Oficina del Censo Electoral y qué determinará el alto tribunal que debe suceder con aquellos nacionalizados cuyos expedientes no han podido ser examinados. Dichas fuentes consideran que debería ser el Gobierno el que aclare de forma oficial cómo se desarrollan los procesos electorales en el exterior y cómo deberá proceder la red consular en esta coyuntura concreta de cara a evitar confusiones en el seno de la opinión pública. De momento, fuentes de Exteriores se limitan a señalar que el Ministerio “cumple todas las sentencias y resoluciones de los tribunales y con la legislación vigente”, informa Guillermo Abril.
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