El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado parte del convenio colectivo que firmó en diciembre la Comunidad de Madrid para sus propios trabajadores y que tiene vigencia hasta 2028. En una sentencia conocida este lunes, la Sala de lo Social avala la demanda presentada por CC OO Madrid para rechazar el acuerdo. Según el tribunal, contiene una “restricción exorbitante” y vulnera derechos fundamentales como la libertad sindical, la negociación colectiva y la tutela judicial efectiva porque, entre otras cuestiones, el convenio penalizaba económicamente a los sindicatos que recurriesen a los tribunales para impugnarlo. El Gobierno regional dispone de cinco días para presentar un recurso de casación. En este momento están estudiando recurrirla.
Según la sentencia, la restricción a la huelga que recoge el acuerdo es “a todas luces exorbitante”
Según la sentencia, la restricción a la huelga que recoge el acuerdo es “a todas luces exorbitante”


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado parte del convenio colectivo que firmó en diciembre la Comunidad de Madrid para sus propios trabajadores y que tiene vigencia hasta 2028. En una sentencia conocida este lunes, la Sala de lo Social avala la demanda presentada por CC OO Madrid para rechazar el acuerdo. Según el tribunal, contiene una “restricción exorbitante” y vulnera derechos fundamentales como la libertad sindical, la negociación colectiva y la tutela judicial efectiva porque, entre otras cuestiones, el convenio penalizaba económicamente a los sindicatos que recurriesen a los tribunales para impugnarlo. El Gobierno regional dispone de cinco días para presentar un recurso de casación. En este momento están estudiando recurrirla.
Desde el Ministerio de Trabajo celebran el fallo judicial y recuerdan que ellos ya habían denunciado la ilegalidad del convenio. Fuentes de la cartera de la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, defienden que con la sentencia actual queda claro que la Comunidad de Madrid ha vulnerado hasta ocho derechos fundamentales. Son el derecho a la libertad sindical, a la huelga, a la tutela judicial efectiva, a la libertad de reunión y de manifestación, a la expresión colectiva, a la negociación colectiva, a la igualdad y no discriminación, y a la protección contra las represalias de hacer uso de cualquiera de los derechos anteriores.
“La restricción que pretende la norma es a todas luces exorbitante, puesto que la manifestación, campañas informativas o cualquier otra forma de expresión colectiva, no produce ningún daño directo a la empresa y por tanto la prohibición de los derechos fundamentales reseñados carece del requisitos de proporcionalidad”, recoge la sentencia.
Además de vulnerar el derecho a la huelga, la justicia ha determinado que uno de sus artículos es discriminatorio al hacer una separación entre trabajadores fijos y temporales. Otro de los puntos que la Justicia ha tumbado es uno en el que se establecía que no se pagaría a los trabajadores de la administración durante el tiempo que dure el permiso de paternidad. “Nos encontramos ante el ejercicio de un derecho de conciliación que […] tiene una dimensión constitucional”, recoge la sentencia.
Desde la Comunidad de Madrid creen que no es necesario redactar un nuevo convenio porque, según aclara un portavoz de la Consejería de Economía, la propia sentencia introduce la posibilidad de ajustar el contenido actual al derecho con algunas variaciones. “En ningún caso tumba un acuerdo que firmamos con sindicatos mayoritarios y que incluye la carrera profesional, que mejora las condiciones laborales y la estabilidad de 40.000 trabajadores públicos”, añade el mismo portavoz.
El conflicto tiene una fuerte carga interna, porque enfrentó a las estructuras federales y regionales de CC OO. La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid de ese mismo sindicato firmó el acuerdo con la Comunidad de Madrid sin el aval del Consejo Regional de esa misma organización, ni de las las federaciones territoriales de Sanidad y Enseñanza, ambas afectadas por el convenio. Desde la dirección madrileña aseguran haber tomado medidas contra la persona que lo firmó, suspendida de militancia.
La resolución sindical admite que resulta “paradójico” que distintas estructuras de un mismo sindicato litiguen entre sí, pero subraya que cualquier convenio que sea “lesivo para terceros tiene necesariamente que poder ser controlado por los órganos judiciales”. El TSJM descarta que la firma del acuerdo por una federación sindical anule la capacidad de otra de impugnarlo por motivos de legalidad, especialmente cuando están en juego derechos esenciales.
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