Claves de una sentencia inédita: sin cárcel ni tráfico de influencias, pero con largas penas de inhabilitación

La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado la primera sentencia sobre un familiar directo del presidente del Gobierno. Y es condenatoria: nueve años de inhabilitación para David Sánchez, hermano de Pedro Sánchez, como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa por obtener el puesto de jefe de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz. Los tres magistrados que firman el fallo, de 378 páginas, dicen que no era una plaza ni “urgente” ni necesaria, por lo que concluyen que solo se creó para satisfacer el “interés particular” de David Sánchez. Estas son algunas de las claves:

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 Los tres magistrados firman un fallo unánime donde concluyen que el puesto que se dio al hermano de Pedro Sánchez ni era “urgente” ni necesario, sino que solo obedeció a su “interés particular”  

La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado la primera sentencia sobre un familiar directo del presidente del Gobierno. Y es condenatoria: nueve años de inhabilitación para David Sánchez, hermano de Pedro Sánchez, como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa por obtener el puesto de jefe de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz. Los tres magistrados que firman el fallo, de 378 páginas, dicen que no era una plaza ni “urgente” ni necesaria, por lo que concluyen que solo se creó para satisfacer el “interés particular” de David Sánchez. Estas son algunas de las claves:

El exlíder de los socialistas extremeños recibe la mayor pena. Desde el inicio de las pesquisas, en 2024, el foco público ha estado en el hermano de Pedro Sánchez.Sin embargo, jurídicamente, quien mayor castigo ha recibido es Miguel Ángel Gallardo, secretario general del PSOE de Extremadura hasta el pasado 22 de diciembre, justo un día después de su derrota en los comicios autonómicos. Él y Ricardo Cabezas, exdiputado provincial de Cultura, son los únicos de los 11 acusados a los que el tribunal considera autores puros de la prevaricación administrativa. Los demás, incluido el hermano de Sánchez, han sido condenados en calidad de cooperadores necesarios a nueve años de inhabilitación. Para él, las acusaciones populares, entre quienes se incluyen el PP y Vox, pedían hasta seis años de cárcel, desde los tres que solicitaron inicialmente.

Condena por prevaricación administrativa. La sentencia condena solo por uno de los dos delitos que llegaron a final de juicio: prevaricación administrativa. Los magistrados la aprecian en tres hechos distintos. El principal, la creación por parte de la Diputación de Badajoz, entre 2016 y 2017, de la plaza de Coordinador de Actividades de los Conservatorios de esa ciudad y su adjudicación, como personal de alta dirección, al hermano de Sánchez. La sala entiende que dicha plaza no era “urgente”, sino“innecesaria”, incluso “vacía de contenido”, por lo que únicamente ven justificada su creación en “el interés particular de su futuro adjudicatario sobre el interés general”.

Otro de los hechos en los que el tribunal aprecia la prevaricación administrativa es el cambio de nombre del puesto de trabajo, que en 2022 pasó a denominarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas y, según explican los magistrados, supuso “una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo” para adaptarlas a “las apetencias personales” de David Sánchez por “las actividades operísticas”, “dotándole de cuantiosas partidas presupuestarias al efecto”.

En tercer lugar, señalan la creación de una segunda plaza de alta dirección, la de jefe de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas, “también innecesaria y huérfana de funciones”, “con el exclusivo afán de adjudicarla en comisión de servicios al antiguo colaborador y amigo” de David Sánchez, Luis Carrero, “para que este siguiera coadyuvando a aquel en sus labores operísticas, pese a que habían sido nombrados para prestar servicios en puestos administrativos que no guardaban relación entre sí”.

El tribunal descarta el tráfico de influencias. Se trata del otro delito por el que se acusaba, pero los magistrados lo desechan porque albergan “dudas” sobre “la utilización de concretas conductas de presión” para crear y adjudicar los puestos de Sánchez y Carreras.

Los togados exponen que, aunque pueden “conjeturar que la actuación coordinada prevaricadora de los acusados que ostentaban cargos de responsabilidad en la Diputación de Badajoz fue la respuesta a una previa presión o influencia ejercida sobre ellos”, esta “hipótesis” no ha sido suficientemente elaborada por las acusaciones ni se ha acreditado. “No sabemos, en suma, quién o quienes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo”, afirman.

No obstante, se aventuran a deslizar, “como contra hipótesis”, que el objetivo de Gallardo y sus subordinados era “favorecer” al hermano del que “sería reelegido secretario general del partido y, con el tiempo, presidente del Gobierno”, para “congraciarse” con Pedro Sánchez, después de haber apoyado a Susana Díaz en las elecciones primarias del PSOE.

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