El Constitucional avala la ley de amnistía

El Tribunal Constitucional ha aprobado por seis votos a cuatro la sentencia que avala todos los aspectos nucleares de la ley de amnistía. El órgano de garantías considera que la norma sirve al interés público por facilitar la normalización política en Cataluña sin vulnerar la Constitución. Han votado a favor del fallo elaborado por la ponente y vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, el presidente Cándido Conde-Pumpido y los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Laura Díez y María Luisa Segoviano, todos de la corriente progresista, ahora mayoritaria en el pleno. Los votos en contra han procedido de los miembros del bloque conservador: Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa, que han formulado votos discrepantes por escrito.

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 La mayoría progresista del tribunal asume por seis votos a cuatro que el perdón a los líderes independentistas persigue “paliar” los efectos del ‘procés’ y “mejorar la convivencia”  

El Tribunal Constitucional ha aprobado por seis votos a cuatro la sentencia que avala todos los aspectos nucleares de la ley de amnistía. El órgano de garantías considera que la norma sirve al interés público por facilitar la normalización política en Cataluña sin implicar la vulneración de principios y derechos establecidos por la Constitución. Han votado a favor del proyecto de fallo elaborado por la ponente y vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, el presidente Cándido Conde-Pumpido y los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Laura Díez y María Luisa Segoviano, todos de la corriente progresista, ahora mayoritaria en el pleno. Los votos en contra han procedido de los miembros del bloque conservador: Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa, que han formulado votos discrepantes por escrito.

El fallo no se refiere al delito de malversación, sobre el que el Tribunal Supremo ha considerado que no es aplicable la amnistía. El Constitucional tendrá que resolver este aspecto cuando dicte sentencia sobre los recursos de amparo que ya se han presentado, o que se presentarán próximamente —como se prevé en el caso del líder de Junts, Carles Puigdemont— contra dicha interpretación de la Sala Penal encargada de la causa del procés. El órgano de garantías también deberá resolver sobre otras 15 impugnaciones presentadas contra la ley de amnistía por las comunidades autónomas gobernadas por el PP y sobre cuatro cuestiones de inconstitucionalidad procedentes de órganos judiciales, entre ellas la planteada por el Supremo. Los respectivos fallos recogerán la doctrina de esta primera sentencia y no se apartarán, por tanto, del aval dado a la ley.

En los cuatro días de deliberaciones se ha comprobado la cohesión de los grupos progresista y conservador, respectivamente a favor y en contra de la constitucionalidad de esta ley. Si bien la votación ha sido al final del debate y sobre la ley en su conjunto, la correlación de seis votos a cuatro se ha mantenido en todos los aspectos de la norma, empezando por la consideración de la figura de la amnistía como plenamente ajustada a la Constitución. De acuerdo con el proyecto de sentencia, ya aprobado, las Cortes constituyentes no incluyeron prohibición alguna de la amnistía en el texto de la Ley Fundamental, por lo cual quedó a criterio del legislador la posibilidad de regularla justificando en cada caso el interés público de la medida. Queda, por tanto, en manos del Parlamento aplicar soluciones de este tipo a eventuales crisis institucionales, pero siempre partiendo de la base de que la amnistía debe responder a propósitos concretos y beneficiosos para la sociedad.

La sentencia —que responde al recurso de inconstitucionalidad del PP— recoge en este sentido que el acuerdo que permitió la aprobación de la ley de amnistía “no responde a capricho”, sino que persigue “mejorar la convivencia” en el conjunto de España y muy en particular en Cataluña para “paliar” los efectos del procés. El fallo excluye, por tanto, que la ley sea reflejo de la arbitrariedad de sus impulsores. Por otro lado, el texto de la ponencia subraya que los pactos políticos a los que pueda responder el impulso dado por el Gobierno a la ley de amnistía carecen de relevancia para el juicio que le corresponde al órgano de garantías, que se ciñe a examinar el encaje de la norma en la Constitución.

En estos términos se excluye que el tribunal deba entrar en especulaciones sobre las estrategias de las fuerzas políticas que impulsaron el perdón a los líderes del proyecto independentista en Cataluña. “Los recurrentes exponen con reiteración que, más allá de las palabras de la ley orgánica de amnistía (LOA), esta es fruto de la simple arbitrariedad en cuanto obedece a una pura transacción política, entre un candidato que necesita apoyos para la investidura y los líderes políticos que cometieron delitos y ahora obtienen el olvido”, explica el fallo. El Constitucional responde en el texto de la sentencia que su propia doctrina “hace que tal alegación no pueda prosperar, y ello sin que sea pertinente un análisis a fondo de todas las motivaciones posibles de la norma y de todas sus eventuales consecuencias”, y añade que “las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último no constituyen, como es evidente, objeto de nuestro control”.

En cuanto a las tachas a la ley, la sentencia declara inconstitucional que la amnistía incluya actos relacionados con el procés iniciados antes del 13 de noviembre de 2023 [cuando el PSOE registró la proposición de ley en el Congreso] “aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”. El tribunal estima que “no se puede explicar racionalmente que unos ciudadanos reciban del legislador una habilitación insólita para continuar con sus actividades criminales en el futuro, en contraste con el resto de los ciudadanos, que deben sujetar sus futuras acciones a las normas penales vigentes”. El fallo formula otra objeción referida a que la ley no incluya la amnistía para las conductas contrarias al proceso independentista, con delitos de desobediencia o desórdenes públicos. Pero el precepto no se anula, sino que deberá extenderse su aplicación a este tipo de supuestos para evitar un tratamiento desigual entre quienes cometieron delitos al apoyar el procés y quienes incurrieron en conductas asimismo delictivas al actuar en contra de los planes independentistas.

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