La Administración de Trump lleva al Tribunal Supremo el bloqueo de sus planes para acabar con la ciudadanía por nacimiento

La Administración del presidente Donald Trump ha solicitado este jueves al Tribunal Supremo que le permita avanzar en sus planes para poner fin a la ciudadanía por nacimiento, el denominado ius soli (derecho de suelo, en latín; por extensión derecho del lugar), apoyándose en una jurisprudencia marginal que ya había sido rechazada de forma tajante por tres tribunales inferiores, y que llevó a estos a bloquear como medida cautelar este importante punto de la agenda migratoria de Trump.

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 Tres tribunales federales paralizaron con medidas cautelares de ámbito nacional este punto de la agenda migratoria republicana  

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Tres tribunales federales paralizaron con medidas cautelares de ámbito nacional este punto de la agenda migratoria republicana

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Una mujer sin papeles con su hija, ciudadana estadounidense, en Sullivan City (Texas) en 2015.Eric Gay (AP)
María Antonia Sánchez-Vallejo

La Administración del presidente Donald Trump ha solicitado este jueves al Tribunal Supremo que le permita avanzar en sus planes para poner fin a la ciudadanía por nacimiento, el denominado ius soli (derecho de suelo, en latín; por extensión derecho del lugar), apoyándose en una jurisprudencia marginal que ya había sido rechazada de forma tajante por tres tribunales inferiores, y que llevó a estos a bloquear como medida cautelar este importante punto de la agenda migratoria de Trump.

En una serie de apelaciones de emergencia, la Administración republicana argumenta que los tribunales inferiores habían ido demasiado lejos al emitir órdenes judiciales a escala nacional que bloqueaban la controvertida política, y pide a los jueces que limiten el impacto de esas órdenes. Los tribunales de apelación habían desestimado la solicitud del Gobierno de pausar los fallos de los tribunales inferiores contra el decreto, firmado el primer día de su segundo mandato.

La suspensión temporal en todo el país de la orden presidencial que pretende poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento para los hijos de inmigrantes indocumentados fue decidida por tres tribunales federales, en Massachusetts, Maryland y el estado de Washington. Es la primera vez, en lo que va de mandato, que el Gobierno eleva al Supremo un caso desfavorable. Si la alta corte le da la razón, la orden podría entrar en vigor en algunas partes del país.

“Las órdenes judiciales universales han alcanzado proporciones epidémicas desde el inicio de la Administración actual”, sostiene el Departamento de Justicia a la Corte Suprema en el recurso de urgencia. “Esas órdenes judiciales universales prohíben que un decreto del día 1 [de la presidencia] se aplique en cualquier parte del país, en relación con ‘cientos de miles’ de individuos no especificados que ‘no están ante el tribunal ni identificados por el tribunal”.

Las solicitudes de emergencia de la Administración Trump tienen por objeto hacer frente a los mandatos judiciales de ámbito nacional, mandatos cautelares que pueden impedir que una política o acción se aplique en todo el país, en lugar de solo en las partes implicadas en el litigio. Esta herramienta ha sido utilizada tanto por las administraciones demócratas como por las republicanas, y el debate sobre este tipo de medidas cautelares ha estado latente durante años.

El disfuncional sistema migratorio de EE UU permite que en una misma familia coexistan padres sin papeles, hijos dreamers (el programa de protección para quienes llegaron al país siendo menores) y nietos estadounidenses, gracias al citado derecho de ciudadanía por nacimiento. Durante más de 150 años, los tribunales han entendido que el texto de la 14ª Enmienda garantiza la ciudadanía a cualquier persona “nacida o naturalizada en Estados Unidos”, independientemente del estatus migratorio de sus padres. Un precedente histórico de la Corte Suprema de 1898 afirmó esa interpretación de la ley y la corte moderna no ha mostrado ningún deseo de revisar esa decisión.

Sin embargo, algunos conservadores han argumentado que esa jurisprudencia es incorrecta porque la 14ª Enmienda incluye una frase que indica que el beneficio se aplica solo a las personas que están “sujetas a la jurisdicción” de Estados Unidos. Según esta teoría, los inmigrantes indocumentados en el país están sujetos a la jurisdicción de su país de origen.

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