La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, de investigar al exsecretario autonómico de Emergencias de la Generalitat Emilio Argüeso en la causa que se sigue por los 228 fallecimientos y las lesiones causados por la dana del 29 de octubre del pasado año que causó 228 muertos en la provincia de Valencia.
Los magistrados concluyen que la decisión de la magistrada Nuria Ruiz de investigar a Emilio Argüeso “no es irrazonable ni arbitraria”
Los magistrados concluyen que la decisión de la magistrada Nuria Ruiz de investigar a Emilio Argüeso “no es irrazonable ni arbitraria”

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, de investigar al exsecretario autonómico de Emergencias de la Generalitat Emilio Argüeso en la causa que se sigue por los 228 fallecimientos y las lesiones causados por la dana del 29 de octubre del pasado año que causó 228 muertos en la provincia de Valencia.
El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación presentado por este investigado -al que se adhirió el Ministerio Fiscal- contra el auto del pasado 10 de marzo por el que la instructora acordó recibir declaración como investigados tanto a Argüeso, como a la que fuera consejera de Justicia e Interior Salomé Pradas. Ambos son los único imputados de momento en la instrucción. La consejera fue cesada de su cargo tres semanas después de las riadas y el secretario autonómico, posteriormente.
Es el octavo pronunciamiento de la Audiencia, a raíz de otros tantos recursos presentados a actuaciones de Ruiz Tobarra, que respalda la instrucción de la jueza. Todas las resoluciones hasta el momento han sido favorables a la instrucción. En las anteriores, los seis magistrados avalaron la decisión de Ruiz Tobarra de no imputar a la delegada de Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, y al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, (y otros cargos de este organismo); la de investigar a Pradas, y la de excluir de su investigación penal los daños materiales, entre otras cuestiones de menor entidad.
Ahora, la Audiencia Provincial considera que la decisión de la jueza con respecto a Argüeso “no es irrazonable ni arbitraria (…) teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación”. Los seis magistrados que integran la Sección Segunda de la institución recuerdan que el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigibles en las resoluciones “varía según las distintas fases del proceso” (…) y la llamada a declarar como investigado “debe situarse en ese momento inicial”, según informa este lunes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Sala repasa la Ley 4/17 de la Generalitat por la que se crea de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el Decreto 122/2017, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de ese órgano. Y concluye tras su análisis de esta legislación: “Entendemos que no estaríamos en el supuesto señalado por el Ministerio Fiscal, y que no es irrazonable ni arbitraria a partir de lo expuesto (teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación) la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado al recurrente”.
“Ello sin perjuicio de que la posición de garantía no es una ‘foto fija’, sino que debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por lo tanto, se deberá estar a su resultado”, precisa a continuación el Tribunal.
Igualmente, argumenta que para la toma de declaración del investigado “tampoco es necesario” que se haya determinado la totalidad de las muertes objeto de la investigación, en respuesta a otro de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, añade la nota del TSJ.
Los magistrados advierten, no obstante, de que, aun teniendo en cuenta la fase procesal en la que se halla la causa, la investigación “no debe limitarse a identificar que se ha infringido un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos”, sino que “debe verificarse si es posible establecer (…) que la ejecución de la conducta (cuya omisión se atribuye) habría interrumpido el nexo causal” y el resultado que se achaca a esa omisión “no se habría producido”.
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Sobre la firma

Redactor de EL PAÍS en la Comunidad Valenciana. Con anterioridad, ha ejercido como jefe de sección de Cultura. Licenciado en Lengua Española y Filología Catalana por la Universitat de València y máster UAM-EL PAÍS, ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria periodística en el campo de la cultura.
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