Las nuevas leyes de extranjería y asilo contemplan confinamientos y repartos de inmigrantes

Los anteproyectos anunciados por el Gobierno este martes, cuando se cumple casi un mes del inicio de la crisis migratoria de Ceuta, para aprobar una nueva ley de asilo que sustituya a la vigente y reformar la actual norma de extranjería suponen una de cal y otra de arena para los migrantes. Los textos, a los que ha tenido acceso EL PAÍS, aumentan por un lado las garantías de menores y otros colectivos vulnerables, como el LGTBI+ o las mujeres víctimas de violencia de género, pero por otro introducen restricciones al derecho de asilo, contemplan la posibilidad de confinar en zonas e, incluso, en edificios a los solicitantes y aceleran los plazos de expulsión de migrantes irregulares, en línea con la política de mano dura por la que ha apostado en los últimos años la Unión Europea (UE). El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha recalcado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes que los proyectos pretenden, precisamente, adecuar la legislación española al Pacto Europeo de Migración y Asilo, que busca, ante todo, instaurar un sistema rápido para diferenciar quién tiene derecho a pedir asilo y quién no y, a partir de ahí, acelerar la expulsión de migrantes irregulares por motivos económicos. Estas son algunas de las novedades de ambos textos:

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 Los anteproyectos aprobados por el Gobierno refuerzan las garantías de menores y otros migrantes vulnerables, pero aceleran los plazos de expulsión y restringen el derecho de asilo  

Los anteproyectos anunciados por el Gobierno este martes, cuando se cumple casi un mes del inicio de la crisis migratoria de Ceuta, para aprobar una nueva ley de asilo que sustituya a la vigente y reformar la actual norma de extranjería suponen una de cal y otra de arena para los migrantes. Los textos, a los que ha tenido acceso EL PAÍS, aumentan por un lado las garantías de menores y otros colectivos vulnerables, como el LGTBI+ o las mujeres víctimas de violencia de género, pero por otro introducen restricciones al derecho de asilo, contemplan la posibilidad de confinar en zonas e, incluso, en edificios a los solicitantes y aceleran los plazos de expulsión de migrantes irregulares, en línea con la política de mano dura por la que ha apostado en los últimos años la Unión Europea (UE). El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha recalcado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes que los proyectos pretenden, precisamente, adecuar la legislación española al Pacto Europeo de Migración y Asilo, que busca, ante todo, instaurar un sistema rápido para diferenciar quién tiene derecho a pedir asilo y quién no y, a partir de ahí, acelerar la expulsión de migrantes irregulares por motivos económicos. Estas son algunas de las novedades de ambos textos:

Nuevo procedimiento en frontera. Es, probablemente, uno de los cambios más significativos del anteproyecto de nueva ley de asilo. El texto fija un plazo máximo de 12 semanas ―ampliable en algún caso a 16― para que se resuelva la solicitud de asilo que el migrante haya presentado en la frontera. Durante este tiempo, el solicitante deberá permanecer en “instalaciones policiales a disposición de las autoridades” hasta que se decida si se autoriza definitivamente su entrada formal en el país. En caso de ser denegada la solicitud, Interior espera que esta medida facilite las expulsiones. La reforma de la ley de extranjería también apunta en este sentido, ya que, si bien reconoce expresamente el derecho de permanencia de los solicitantes de protección internacional mientras se tramita su expediente, aclara que esto no equivale ni mucho menos a una autorización de residencia ni de estancia en España.

El Gobierno justifica la instauración de este nuevo sistema en el aumento de solicitudes de protección internacional registrado en los últimos años y que ha llevado de las 3.000 de 2009 a las 167.000 en 2024 y las 144.000 el año pasado. Estas cifras han situado a España como el segundo país de la UE con más peticiones, solo por detrás de Alemania. Las fuerzas de seguridad apuntan que este incremento exponencial refleja un supuesto abuso por parte de migrantes que recurren a solicitar el asilo aunque sean conscientes de que no cumplen los requisitos para simplemente aplazar su expulsión. En la rueda de prensa que Marlaska dio el pasado 13 de agosto en Ceuta, detalló que de los más de medio millar de expedientes de solicitud de asilo que se habían iniciado tras la entrada masiva de migrantes en la ciudad autónoma, “la mayoría” habían sido desestimados.

Solicitudes bajo sospecha. El anteproyecto señala que el objetivo de crear este procedimiento acelerado para resolver las solicitudes en un máximo de tres meses y, en algunos casos, de un mes, se aplicará sobre todo a aquellas solicitudes que se consideren poco fundamentadas: las que correspondan a personas que provengan de países con una tasa de reconocimiento en la UE del derecho de asilo inferior al 20%, los casos en los que los aspirantes sean considerados un riesgo para el orden público o la seguridad y, precisamente, las que se sospeche que se han presentado únicamente para impedir una expulsión. En este caso, el texto de Interior incluye la llamada decisión de retorno obligatoria, por la cual la simple denegación de asilo acarreará la salida de España del migrante. De este modo, lo que hasta ahora eran dos procedimientos separados ―la tramitación de la solicitud de asilo y el proceso de expulsión― pasan ahora, salvo excepciones, a estar ligados. El texto también recoge que, para acortar precisamente los plazos entre la denegación y la deportación, se elimina la posibilidad que tiene ahora un migrante que ha visto rechazada su solicitud de asilo de presentar un primer recurso administrativo. De este modo, se verá obligada a acudir directamente al que hasta ahora era el segundo paso, los tribunales, con lo que el Gobierno espera acortar los plazos para que la decisión alcance firmeza y se ejecute la expulsión.

Confinamientos. El anteproyecto faculta a la administración a asignar a la persona solicitante de asilo una zona geográfica dentro del territorio español de residencia mientras dure el procedimiento de protección internacional, sin que pueda abandonarla. Esa limitación puede incluso ser más restrictiva y ceñirse a “un edificio o lugar específico” en el caso de que “se aprecie un riesgo de fuga o sea necesario para proteger el orden público”. No obstante, el texto matiza que se podrán conceder permisos a los solicitantes que necesiten abandonar temporalmente la zona geográfica asignada “por motivos familiares urgentes” justificados o “para recibir un tratamiento médico” al que no pueda acceder donde viva. Del mismo modo, la norma indica que el abandono de la residencia sin permiso “puede dar lugar a la reducción o la retirada de las condiciones materiales de acogida”. Con esta medida, el Gobierno pretende poder distribuir a estos migrantes en las comunidades en función de las capacidades de estas. También admite que con ello se persigue “evitar movimientos no autorizados a otros países de la Unión Europea”. Precisamente, el temor de algunos países a que migrantes llegados a Ceuta durante la entrada masiva del pasado 30 de julio se trasladasen a sus territorios al amparo del espacio Schengen provocó una crisis diplomática entre España e Italia que aún pervive con controles fronterizos a los viajeros llegados de ambos países.

Triajes. La nueva ley incorpora el denominado triaje (control y registro inicial) en la frontera a todos los migrantes irregulares siguiendo el reglamento europeo de 2024: se aplicará a todos los nacionales de terceros países que crucen la frontera de forma no autorizada, solicitan protección internacional en los puestos fronterizos o son desembarcados tras operaciones de salvamento marítimo. El triaje, añade el texto, se deberá completar previamente al inicio del procedimiento de extranjería o de asilo, “excepto cuando, en este último supuesto, la solicitud se haya formulado en un puesto fronterizo”. Las personas que no dispongan de autorización de entrada “deberán permanecer a disposición de la Policía Nacional” y cuando, “por razones objetivas, el triaje no pudiera completarse en el plazo máximo de 72 horas, la autoridad responsable de su ejecución se dirigirá al Tribunal de Instancia” competente para que determine en cada caso “las instalaciones en las que estas personas deben permanecer hasta la finalización del triaje, no pudiendo superar en ellas en ningún caso el plazo de siete días”.

País “seguro”. El documento aprobado por el Consejo de Ministros también incluye una aclaración de qué se considera un “país de origen seguro” y cómo influye en la inadmisión de una solicitud. Así, aunque los expedientes deben estudiarse individualmente, este cambio implica que si el solicitante procede de un país considerado seguro por España —Marruecos, por ejemplo— puede ver su solicitud denegada de manera automática. También si la persona ya está reconocida como refugiada en otro estado (primer país de asilo). El mismo criterio se aplicaría si el solicitante tiene su residencia habitual en un tercer país también etiquetado como seguro, si ha residido en él o tiene vínculos culturales o familiares que garantizan su protección efectiva. En abril del año pasado, la Comisión Europea elaboró una lista de países seguros que, además de Marruecos, incluía a Bangladés, Egipto, Colombia, Kosovo, India, Marruecos y Túnez, así como a los países candidatos a entrar en la UE (Albania, Bosnia-Herzegovina, Georgia, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia, Turquía ―pese a llevar el proceso años congelado― y Ucrania).

Obligación de colaborar. La ley de asilo vigente detalla, sobre todo, los derechos de los solicitantes de asilo. El anteproyecto aprobado con el Consejo de Ministros hace también hincapié en sus obligaciones mientras dura el proceso. Así, se considera que el migrante debe aportar “todos los elementos y la información de que disponga”, entre ellos su documentación si la conserva; facilitar la toma de sus datos biométricos; comparecer cuando se le requiera y responder a las preguntas que se le formulen; y colaborar activamente con la administración, incluido “en la ejecución de una decisión de traslado a otro Estado miembro, incluido en el supuesto de una reubicación”. La falta de colaboración, añade, puede provocar la retirada de la solicitud de asilo.

Nuevas sanciones. El Gobierno crea, por primera vez, un catálogo de sanciones por infracciones de los usuarios del sistema de acogida, que divide en leves, graves y muy graves. Por ejemplo, una falta leve será la higiene personal o no respetar los horarios; como falta grave se contempla la perturbación de la convivencia en el centro de acogida y como falta muy grave figura “el acoso discriminatorio por razón de sexo, nacionalidad, origen racial, orientación sexual” al personal o a otros residentes. En cuanto a las sanciones que acarrean, también divididas según la gravedad de las faltas, pueden suponer desde una reducción de las ayudas que reciba, al traslado de centro o la retirada temporal o definitiva de las prestaciones de las que se estuviera beneficiando. Para estos casos se abriría un expediente sancionador.

Razones humanitarias. La ley en vigor recogía una disposición adicional que abría la puerta a los migrantes de determinados países a acceder a autorizaciones de residencia por razones humanitarias si no se les había concedido el asilo. En su exposición de motivos, el nuevo texto señala que se prescinde de esta vía exprés de regularización al considerar que su “aplicación extensiva” ha derivado “en una utilización instrumental de las solicitudes de protección internacional para la obtención de este tipo de autorización, que ha lastrado gravemente la eficacia y eficiencia del sistema de asilo en España”. En junio, el Gobierno ya cerró esta vía para los venezolanos, decenas de miles de los cuales habían podido, a partir de 2018, regularizar su situación de manera casi automática por esta norma. El proyecto de ley formaliza ahora su devolución al canal ordinario que debe seguir cualquier inmigrante.

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