El Supremo confirma la condena a Pedro Antonio Sánchez, expresidente de Murcia del PP, por el ‘caso Auditorio’

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la condena de 3 años de prisión y 17 años y 3 meses de inhabilitación para cargo público al expresidente de Murcia, el expopular Pedro Antonio Sánchez López, por amañar un concurso público para adjudicar a dedo las obras de un auditorio durante su etapa como alcalde de Puerto Lumbreras. El alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso del exdirigente murciano contra la sentencia dictada en abril de 2023 por la Audiencia Provincial y ha ratificado la condena por dos delitos de prevaricación, uno de ellos en concurso con un delito de falsedad documental. La imputación de Pedro Antonio Sánchez en esta causa, a la que se sumaron indicios de su implicación en el caso Púnica, terminó costándole la presidencia de Murcia en abril de 2017, cuando presentó su dimisión.

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 El tribunal ratifica tres años de prisión y 17 de inhabilitación por falsificar un concurso para adjudicar a dedo unas obras durante su etapa como alcalde de Puerto Lumbreras  

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la condena de 3 años de prisión y 17 años y 3 meses de inhabilitación para cargo público al expresidente de Murcia, el expopular Pedro Antonio Sánchez López, por amañar un concurso público para adjudicar a dedo las obras de un auditorio durante su etapa como alcalde de Puerto Lumbreras. El alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso del exdirigente murciano contra la sentencia dictada en abril de 2023 por la Audiencia Provincial y ha ratificado la condena por dos delitos de prevaricación, uno de ellos en concurso con un delito de falsedad documental. La imputación de Pedro Antonio Sánchez en esta causa, a la que se sumaron indicios de su implicación en el caso Púnica, terminó costándole la presidencia de Murcia en abril de 2017, cuando presentó su dimisión.

El relato de hechos que recoge la sentencia de la Sala Penal considera probada la construcción del auditorio de Puerto Lumbreras estuvo rodeado desde 2005 de un conjunto de irregularidades que empezaron en torno a la solicitud de una subvención de seis millones de euros a la comunidad autónoma. Según los jueces, Pedro Antonio Sánchez, como alcalde de la localidad, encargó, verbalmente y sin expediente de contratación, a un arquitecto la redacción de un proyecto que permitiera solicitar esa subvención. Este arquitecto redactó el anteproyecto de teatro-auditorio para una parcela de 10.000 metros cuadrados, y posteriormente un proyecto básico, ninguno de los cuales tuvo entrada de registro en el Ayuntamiento ni estuvo visado por el Colegio de arquitectos.

La sentencia recalca también que, cuando el alcalde fue informado por la comunidad autónoma de que se iba a conceder la subvención, le envió una carta, acompañada de los proyectos del arquitecto y de una comunicación que aseguraba que ya se estaba tramitando el convenio de cesión de terrenos para la parcela en la que se iba a ubicar el edificio, lo cual no era cierto. “No consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto”, recuerda la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela.

Una vez concedida la subvención, la Consejería de Cultura remitió al Ayuntamiento los primeros tres millones de euros, correspondientes al año 2006. Y el 14 de diciembre de 2007, el entonces alcalde solicitó del director general de Promoción Cultural el abono de la parte de la subvención correspondiente a 2007, en un escrito en el que hacía constar “conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto”, “pese a ser conocedor de que no existía ni proyecto alguno sobre la parcela, ni se había iniciado concurso de proyectos, ni expediente de contratación de obra, ni mucho menos, ejecución de obra alguna”.

Los jueces también consideran probado que, una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detectó “que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto”, lo comunicó al alcalde y juntos, con la secretaria “accidental” del Ayuntamiento, “convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la comunidad autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada”. Finalmente, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras recepcionó la obra, aunque estaba inacabada, para no tener que devolver a la comunidad autónoma los seis millones de euros que había concedido.

El Supremo ha rechazado las alegaciones del expresidente murciano, que alegó que su intervención al firmar los documentos que se enviaban a la comunidad era meramente protocolaria o institucional. El Supremo, sin embargo, considera “lógicas y suficientes” las razones de la Audiencia de Murcia para concluir que, teniendo en cuenta la notoriedad y cuantía del proyecto, y su implicación personal en la promoción del mismo, es imposible que el exalcalde no tuviera conocimiento de lo que estaba firmando, y además “es seguro que sabía que lo que se describía no era cierto”, y las consecuencias que tenían los documentos para el tráfico jurídico y económico.

Para el Supremo, no eran escritos irrelevantes o internos, sino documentos administrativos oficiales dirigidos al órgano que tenía que conceder la subvención, integrados en el procedimiento administrativo y encaminados a justificar requisitos esenciales para la concesión de fondos públicos.

La sentencia confirma también la condena al arquitecto, Martín Lejarraga, a 16 años y 6 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo como cooperador necesario de los delitos de prevaricación. Y en cuanto a la secretaria accidental del Ayuntamiento, condenada por la Audiencia de Murcia a 15 años y 6 meses de inhabilitación por cooperación necesaria en la prevaricación, estima parcialmente su recurso e insta a que se concrete su pena de inhabilitación solo para los cargos públicos que comporten funciones de secretaría, fe pública, asesoramiento legal preceptivo o intervención técnico-jurídica equivalente en entidades integradas en el ámbito de la Administración Pública.

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