El Tribunal Supremo ratifica la condena de cuatro años de prisión a Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en Mojácar

El ex jugador del Valencia y Celta pidió su absolución argumentando que había malinterpretado a la víctima Leer El ex jugador del Valencia y Celta pidió su absolución argumentando que había malinterpretado a la víctima Leer  

Ninguno de los 29 argumentos que esgrimía para defender su inocencia le ha valido al futbolista Santiago Mina para librarse de la condena de cuatro años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Almería por abusar sexualmente de una mujer en julio de 2017 en la localidad almeriense de Mojácar.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar, punto por punto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, había respaldado la de la Audiencia de Almería, aunque rebajando la indemnización por el daño moral causado a la víctima de 50.000 a 25.000 euros. Por lo demás, el Alto Tribunal andaluz no varió la condena inicial ni la absolución de un amigo del futbolista que llegó a estar imputado.

En una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Penal del TS rechaza la justificación de MIna de que actuó bajo un «error vencible» en relación al consentimiento de la mujer. Los magistrados no tienen dudas y hacen hincapié en la secuencia de los hechos y en cómo el futbolista «aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza».

No hay asomo de consentimiento en momento alguno, vienen a decir los magistrados del Supremo y no ven posibilidad alguna de que Mina pudiese malinterpretarlo. En este sentido, alude a que el TSJA eliminó la referencia al prevalimiento, pero no modificó este punto y dejó meridianamente claro que en el relato de los hechos no describía consentimiento por parte de la víctima en ninguno de los dos actos sexuales.

Los hechos probados que ahora el Supremo valida definitivamente detallan que hubo «una primera penetración sorpresiva, que ya por sí evidencia falta de consentimiento, a la que la perjudicada reaccionó empujando al acusado, además de una penetración digital inmediatamente posterior que se realizó expresamente a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima».

Y, añade la sentencia, que no hay ningún dato «que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas. Antes, al contrario, la secuencia histórica sustenta el conocimiento exigido por el tipo subjetivo y no ofrece base para la aplicación del art. 14.1 del Código Penal».

Todo lo más, los magistrados de la Sala de lo Penal admiten que el futbolista paró cuando la mujer le pidió que parara, pero eso no significa que ella prestara su consentimiento para ninguno de los dos actos sexuales cometidos por MIna ni que éste, como había esgrimida, lo pudiera haber interpretado así de manera errónea.

Pero el recurso de casación del futbolista no era el único que se había presentado contra la sentencia del Alto Tribunal andaluz. El Supremo, asimismo, ha tumbadoel recurso interpuesta por la víctima, que reclamaba que el condenado lo fuese no por abuso sexual, sino por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión. La Sala responde que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental.

Asimismo, descarta elevar la pena de prisión a seis años, como solicitaba la víctima subsidiariamente en su recurso, con el argumento de que el condenado había cometido dos actos sexuales penetrativos de forma sucesiva que impedían aplicar el mínimo legal.

El tribunal también rechaza condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería. Igualmente, desestima elevar la cuantía de la indemnización.

Santi Mina se encuentra actualmente sin equipo. Fue jugador, entre otros, del Celta de Vigo, equipo que rescindió de manera unilateral su contrato en agosto de 2023 tras conocerse la sentencia condenatoria.

Los hechos ocurrieron el 18 de junio de 2017 en el interior de una furgoneta aparcada cerca de una discoteca de Mojácar, donde la víctima estaba con un compañero de Mina. Éste entró en el vehículo y, de acuerdo con las sentencias, abusó sexualmente de la mujer.

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