En noviembre de 2024, cuando la acusación popular, integrada, entre otros, por Hazte Oír y Vox, solicitó la retirada del pasaporte a Begoña Gómez, el juez Juan Carlos Peinado lo rechazó alegando que la investigada disfrutaba de “una situación y condiciones superiores a los de la media de cualquier ciudadano residente en España” y era “difícilmente contemplable” que pretendiera “residir en cualquier otro país con carácter prolongado en el tiempo”, lo que hacía “innecesaria y desproporcionada” esa medida cautelar. Un año y siete meses después, el mismo magistrado decidió que sí era pertinente prohibir a la esposa del jefe del Ejecutivo viajar al extranjero: “Se alega por el letrado de la acusada que dada su condición de esposa del actual presidente del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre acompañada y custodiada por agentes o miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, pero lo que no cabe duda es que esos agentes, en un momento determinado, pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean [sic] precisamente, quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga”.
Magistrados y catedráticos analizan las decisiones judiciales más controvertidas y los déficits de control sobre los jueces
En noviembre de 2024, cuando la acusación popular, integrada, entre otros, por Hazte Oír y Vox, solicitó la retirada del pasaporte a Begoña Gómez, el juez Juan Carlos Peinado lo rechazó alegando que la investigada disfrutaba de “una situación y condiciones superiores a los de la media de cualquier ciudadano residente en España” y era “difícilmente contemplable” que pretendiera “residir en cualquier otro país con carácter prolongado en el tiempo”, lo que hacía “innecesaria y desproporcionada” esa medida cautelar. Un año y siete meses después, el mismo magistrado decidió que sí era pertinente prohibir a la esposa del jefe del Ejecutivo viajar al extranjero: “Se alega por el letrado de la acusada que dada su condición de esposa del actual presidente del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre acompañada y custodiada por agentes o miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, pero lo que no cabe duda es que esos agentes, en un momento determinado, pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean [sic] precisamente, quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga”.
La controvertida instrucción de Peinado, cuyas decisiones han sido revocadas por la Audiencia Provincial de Madrid más de una decena de veces —“carece de la motivación necesaria”; “es prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental”…— y también por el Supremo, cuando quiso imputar en la causa al ministro de Justicia, Félix Bolaños, aforado —“No hay el más mínimo respaldo indiciario”—, han resucitado la polémica sobre el control de los jueces.
La errática investigación —que ha cambiando varias veces de foco—, unida a otras causas que afectan al PSOE (José Luis Ábalos, Santos Cerdán, Leire Díez, José Luis Rodríguez Zapatero) y al PP (caso Kitchen; caso González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso…) acaparan la conversación y el debate público, también el parlamentario, como se apreció el pasado miércoles, cuando la sesión de control al Gobierno posterior a la comparecencia de Pedro Sánchez en el Congreso para dar explicaciones por los escándalos se convirtió en una prolongación del intercambio de reproches entre siglas por los casos de corrupción.
Miembros del Poder Judicial consultados por este periódico se quejan de la judicialización de la política, mientras que dirigentes políticos denuncian la politización de la justicia y en algún caso van más allá, hasta sugerir una supuesta conspiración para derribar al Gobierno sin pasar por las urnas.
Según el Eurobarómetro, la media en los países de la Unión Europea de los ciudadanos que consideran que la independencia de los jueces de sus respectivos países es muy o bastante mala está en el 34%, mientras que en España escala al 54%. Y la media de los europeos que creen que esa independencia en su país es muy o bastante buena se sitúa en el 57%, 17 puntos por encima de la de España. Solo hay tres Estados en la Unión donde el porcentaje de ciudadanos que ven como mala y bastante mala la independencia de los jueces de su país sea mayor que en España: Bulgaria, Croacia y Grecia. El informe europeo recuerda que “un alto nivel de percepción de independencia judicial es vital para la confianza en la justicia”.

En ese contexto de creciente desconfianza, confusión y monopolio judicial de la agenda, EL PAÍS ha consultado a una decena de expertos, catedráticos y magistrados, entre ellos, miembros y exintegrantes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sobre los motivos que explican los recelos de la ciudadanía, así como sobre las decisiones judiciales más controvertidas de los últimos meses, es decir, si funciona correctamente el sistema de control de uno de los poderes clave del Estado.
Corporativismo o disciplina
“El protagonismo de la justicia en el debate político”, apunta un miembro del CGPJ, “es desmedido. Por un lado, con independencia de que haya dudas sobre la fiabilidad de algunas resoluciones, el poder ejecutivo no debería lanzar acusaciones genéricas de lawfare porque solo contribuye a polarizar y da munición al sector más retrógrado de la carrera judicial, que responde como lo está haciendo. Y por otro, desde el poder judicial no pueden organizarse supuestas huelgas o concentraciones con toga contra proyectos legislativos totalmente legítimos porque eso no es una huelga, es un motín que vulnera la Constitución y la ley orgánica del poder judicial”. Dicha ley prohíbe a los jueces “felicitaciones o censuras” a autoridades, pero el magistrado Joaquim Bosch, de la asociación Jueces para la Democracia, recuerda que tanto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la del Tribunal Constitucional y el Supremo han matizado ese concepto primando la libertad de expresión.

La comisión disciplinaria del CGPJ decidió recientemente no sancionar al juez Manuel Ruiz de Lara por llamar en su cuenta de X “Barbigoña” a la esposa del presidente del Gobierno al considerar que lo había hecho como “mero ciudadano”. Los vocales progresistas emitieron un voto particular contra esa decisión al entender que tenía un efecto negativo sobre la apariencia de independencia e imparcialidad de los jueces para que exista “confianza social en el sistema judicial”. Previamente, ese mismo magistrado había llamado “psicópata” a Sánchez, a quien también acusó de “golpismo”. En este último expediente, los vocales que emitieron el voto particular contra la decisión de no sancionarle alegaron el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración” hacia ciudadanos, instituciones, personal al servicio de la Administración de Justicia y funcionarios de la Policía Judicial, el mismo que invocaron el pasado lunes para iniciar el proceso para expedientar al juez Peinado por sugerir que los agentes que escoltan a la esposa del presidente del Gobierno podían ayudarla a huir.
“El sistema disciplinario no funciona”, afirma un miembro del CGPJ. “Y es porque, pese a que tiene la finalidad y el deber de representar al ciudadano frente a las conductas inadecuadas que puedan tener los jueces, la realidad es que muchos de los que están en esa comisión lo que hacen es representar a los propios jueces y sus intereses”. Este magistrado duda que el expediente a Peinado concluya en sanción, entre otros motivos, por los plazos —el juez se jubila en septiembre—, e incide en la lentitud del órgano sancionador, que tiene entre sus funciones, precisamente, la de castigar retrasos desmedidos por parte de los jueces. “Hay demoras escandalosas en la redacción de sentencias que o no reciben reproche o bien son castigadas con multas raquíticas que no son lo suficientemente disuasorias. Como en tantos otros sectores, en la justicia sobra corporativismo. Y desde mi punto de vista, el problema principal es que el servicio público que ha de ser la justicia no funciona porque se están fijando juicios para 2029 o 2030. Son fechas absolutamente incompatibles con la tutela judicial”, añade ese mismo representante. Que un ciudadano desista de acudir a los tribunales pensando que le va a suponer mucho tiempo y dinero, coinciden todos los consultados para este reportaje, es un fracaso.
Y cuando hay sanciones, no siempre se terminan aplicando. El CGPJ sancionó con 12 años de suspensión a Juan de Dios Anguita por juzgar casos en los que se dirimían intereses económicos que les afectaban directamente a él y a su esposa, y el Supremo anuló la decisión un año después, al considerar que se habían sobrepasado los plazos legales.
En España hay unos 5.800 jueces. Según la última memoria publicada del CGPJ, su comisión disciplinaria adoptó 17 acuerdos, de los cuales archivó dos e impuso sanciones en 15 restantes: seis suspensiones de funciones de entre 20 días y cinco meses —por reincidencia en falta muy grave; retraso injustificado y no abstenerse el magistrado cuando concurrían las causas legales para que así fuera—, y 9 multas de entre 400 y 2.500 euros —por retrasos, revelar datos de un procedimiento fuera de los cauces de información judicial establecidos; y exceso, abuso de autoridad o falta grave de consideración—.
Arbitrariedad y falta de motivación
Detrás de un juez, siempre hay otro juez. Si se produce alguna resolución judicial que parece desproporcionada o llama la atención por contradecir otras previas o incluso simultáneas en sentido contrario, explica el magistrado Joaquim Bosch, miembro de la asociación Jueces para la Democracia, “una instancia superior puede revocarla”. “Es lo que creo que hará la Audiencia Provincial del Madrid ante lo inverosímil de que la policía ayude a la esposa del presidente a huir”, añade.
Manuel Cancio, catedrático de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid, pone un ejemplo de cómo en la justicia no siempre todo es blanco o negro: “Las dos sentencias contra el futbolista Dani Alves [juzgado por agresión sexual], la del Tribunal Superior de Cataluña y la de la Audiencia de Barcelona, están bien argumentadas y una lo condenó y otra lo absolvió. A veces hay varias soluciones dentro de la norma, pero la regla más importante es razonar por qué se decide en un sentido u otro. El problema de Peinado no es que se haya equivocado, es que no fundamenta sus resoluciones y lo ha hecho muchas veces. Existen mecanismos de corrección dentro del sistema procesal, pero aunque la Audiencia Provincial lo ha hecho en varias ocasiones, también le ha dejado seguir”.
Jueces condenados
Además de la vía disciplinaria y de los recursos durante el procedimiento, está la penal, pero demostrar el dolo, es decir, el “a sabiendas” que requiere el delito de prevaricación “es muy complicado”, como admite otro miembro del CGPJ. Querellarse contra un magistrado fue lo que hizo, precisamente, Jesús de Polanco, el empresario fundador de este periódico, con el juez Gómez de Liaño después de que este abriera una causa contra él, el caso Sogecable, y decidiera prohibirle abandonar España sin su autorización. El Supremo condenó al juez en 1999 a 15 años de inhabilitación para cargo público, con la pérdida definitiva de su cargo de magistrado por un delito continuado de prevaricación.
Gómez de Liaño recurrió. En 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España a indemnizarle con 5.000 euros por daños morales al entender que había sido juzgado por un tribunal que no era imparcial. La sentencia no cuestionaba si había prevaricado o no, pero subrayaba que los tres magistrados que le condenaron carecían de la necesaria imparcialidad objetiva porque habían participado en algunas resoluciones durante la fase de instrucción. Entre 1997 y 2003 su caso pasó por 13 jueces centrales y magistrados de la Audiencia Nacional; 33 magistrados y presidentes de sala del Tribunal Supremo; 39 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tres consejeros de Estado y 11 magistrados del Tribunal Constitucional, que ratificó la condena.
Años después, el Supremo abrió tres procesos por prevaricación contra el magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón relativos a las escuchas ordenadas a la trama Gürtel con sus abogados, la apertura de una causa sobre los crímenes del franquismo y unos cursos en Nueva York. Garzón pidió la recusación del magistrado Luciano Varela, instructor principal en la causa por su investigación de los crímenes del franquismo que solía referirse a él despectivamente como “juez estrella”, pero no fue admitida —aunque finalmente fue absuelto— y de hecho, Varela formó parte de la sala que le juzgó y condenó por las escuchas del caso Gürtel. Esas grabaciones a los cabecillas de la trama con sus abogados ante la sospecha de que podían ocultar “millones de euros en el extranjero” fueron avaladas por el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que sucedió a Garzón en la instrucción del caso, por las dos fiscales anticorrupción adscritas a la causa y por el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM José Manuel Suárez Robledano. Ninguno de ellos fue sancionado. En 2021, el Comité de Derechos Humanos de la ONU consideró “arbitraria” la condena a Garzón e instó, sin éxito, a España a borrar sus antecedentes penales, “compensar” al magistrado y tomar medidas para que nada parecido volviera a suceder. En 2003, el Gobierno de Aznar indultó a Gómez de Liaño.
La lista de jueces condenados por prevaricación no es muy larga. El catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio afirma que, en términos generales, “hay conductas muy desviadas por parte de magistrados que no dan lugar a una condena por parte de sus compañeros, a menos que se trate de supuestos de cohecho o jueces corruptos en el sentido de cobrar dinero de algún justiciable”. Y pone un ejemplo de la etapa en la que trabajó en un bufete de abogados: “Llevábamos un caso de corrupción que afectaba a un político aforado. Una magistrada ordenó grabar un vis a vis íntimo entre la mano derecha del principal acusado y su novia, en prisión provisional por tráfico de drogas y sin relación alguna con la investigación sobre corrupción. Pusimos una querella contra la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que había ordenado la grabación, pero ni siquiera la sancionaron. Por muchísimo menos que eso, a Garzón lo echaron de la carrera”.
Sí fue condenado a seis años de cárcel el magistrado Salvador Alba por conspirar contra una compañera, Victoria Rosell, para beneficiar a José Manuel Soria, ministro de Mariano Rajoy y hombre fuerte del PP en Canarias, cuando ella dio el salto a la política en las listas de Podemos. Pero como recordó a EL PAÍS la propia Rosell, el proceso fue largo y difícil: “El mensaje mayoritario que recibía era: ‘Déjalo pasar’. Fue una batalla de ocho años que me costó la salud, la vida familiar y 86.000 euros”.
A vueltas con las filtraciones
En esa escalada de desconfianza ciudadana hacia la justicia por falta de independencia, Cancio señala un pistoletazo de salida —“el empecinamiento de juzgar a los separatistas de Cataluña por rebelión y esa sentencia tan poco medida»— y un hito que consolida “la percepción de sesgo político en la justicia: el despropósito de la condena al exfiscal general del Estado [Álvaro García Ortiz] por revelación de secreto» en el caso González Amador. La sentencia describe como “hecho probado” que fue “necesariamente” el fiscal “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” quien filtró a la prensa la información que dio origen al proceso judicial contra él. El acusado, así como varios periodistas, lo desmintieron en el juicio.
Las filtraciones de investigaciones judiciales en curso son habituales, no así las condenas por ellas. Para Cancio, España es, en ese sentido, “una anomalía absoluta comparada con otros países del entorno donde no se conoce qué se está indagando en la fase inicial de una investigación. Aquí es algo cotidiano, pese a que es profundamente perturbador porque se produce un juicio mediático paralelo. Habría que actuar, pero no sobre quien publica la información, sino sobre quien la facilita. Faltan más reacciones como la del juez Calama [instructor que ha ordenado investigar la filtración de las agendas de Zapatero y otros datos de la causa].
Distintas velocidades
Otro de los asuntos que más recelos genera en la ciudadanía es lo aparentemente rápido que se juzgan algunos casos y lo lento que van otros. Sin embargo, y “aunque pueda haber algunas excepciones”, los expertos consultados para este reportaje coinciden en que no hay tanto un sesgo político en esas diferentes velocidades, como una carga de trabajo desigual en los tribunales implicados. Y ponen un ejemplo: si José Luis Ábalos hubiera renunciado en su día a su escaño, y por tanto, al aforamiento, en lugar del Supremo le habría juzgado la Audiencia Nacional, que acumula causas desde hace años, como el caso Kitchen, la trama de espionaje al extesorero del PP Luis Bárcenas que está siendo juzgada 13 años después de los hechos. De no haber estado aforado y al no tener el juicio próximo, puede que Ábalos no hubiera ingresado en prisión provisional y, además, una vez celebrado el juicio en la Audiencia Nacional hubiese podido recurrir la sentencia, demorándola hasta que fuera firme, con lo que probablemente hubiera alcanzado una edad (ahora tiene 66 años) que le podría haber facilitado el acceso a la libertad condicional. El Supremo lo condenó a 24 años de cárcel.
“Al juntarse algunos procedimientos”, explica el magistrado Bosch, “con elementos discutibles, como la condena al exfiscal general o el caso de Begoña Gómez con otras causas en las que hay una justificación más que suficiente para abrir una investigación, como los casos de Koldo, Zapatero y Leire Díez, hay quien mezcla todo y lo presenta como una gran conspiración judicial contra el Gobierno. Yo creo que no existe. En ese discurso se incluye el argumento de las dos velocidades, pero en líneas generales, hay una justificación: el Supremo no tiene la sobrecarga de la jurisdicción ordinaria. La instrucción del caso por delito fiscal contra el novio de Ayuso y la de Begoña Gómez empezaron casi al mismo tiempo y han terminado casi a la par. No ha ido una más lenta que otra”. Baltasar Garzón coincide: “Yo no establecería la crítica en que unas causas se agilizan o se retrasan porque afectan a unas personas u otras”, declaró en una entrevista a EL PAÍS.
Para Cancio, contrario a los aforamientos —“otra anomalía respecto a los países del entorno”, subraya—, el Supremo, “una sala cuya composición es determinada por los principales partidos a través del Consejo General del Poder Judicial”, debería estar “para unificar la doctrina jurisprudencial, no para juzgar a nadie”. Por otro lado, añade, “la Audiencia Nacional es un órgano hipertrofiado, sin recursos suficientes. Está juzgando al exministro Jorge Fernández Díaz por algo de hace 13 años y eso es un escándalo si es culpable y también si es inocente. Lo de Zapatero, por ese mismo motivo, también va a tardar años”.
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